Organismos de participación

Las diversas comunidades en que los cristianos se congregan son, al igual, que la Iglesia, signos e instrumentos de la íntima unión de los hombres con Dios y de ellos mismos entre sí (LG 1). Entre ellas destaca la Parroquia, tanto por razones de fraternidad como por exigencias del buen gobierno pastoral.

La Parroquia ofrece un modelo clarísimo del apostolado comunitario, porque reduce a unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran y las inserta en la universalidad de la Iglesia (AA 2). En la comunidad parroquial se hace más cercana y visible la realidad de la Iglesia, Pueblo y Familia de Dios. En ella se torna más posible y más al alcance de todos, la participación que a los cristianos corresponde en la misión salvadora de la Iglesia -como miembros que son de ese Pueblo y partícipes del Sacerdocio de Cristo.

Por ello, nuestra parroquia tiene los siguientes organismos de participación:

Consejo Pastoral

Esa participación y corresponsabilidad, puestas especialmente de relieve por el Vaticano II, por dimanar de funciones y carismas que el Espíritu del Señor otorga a cada bautizado, necesitan de cauces adecuados por donde discurran ordenadamente para común utilidad. Con estos fines nacían primeramente los Consejos Pastorales Diocesanos y con funciones análogas iban creándose después los Consejos Pastorales Parroquiales.

El Consejo Pastoral Parroquial de la Santísima Trinidad de Madrid es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo, que preside el Párroco y en el cual los fieles, junto con aquéllos que participan por su oficio en la cura pastoral de la Parroquia, prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. Es un cuerpo orgánico compuesto por diferentes miembros de la Comunidad a la que representan dentro del propio Consejo; dirigido por el Párroco y destinado a poner en práctica la misión, confiada a toda la comunidad parroquial mediante la pluralidad de ministerios, promueve potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma. Entre estos cabe resaltar los de comunión, Palabra de Dios, liturgia caridad y testimonio.

De este modo el Consejo se presenta al mismo tiempo como cauce adecuado de corresponsabilidad eclesial y de coordinación pastoral; signo de la comunión de los hermanos; punto de encuentro de quienes viven su fe en las más diversas situaciones ambientales; motor de las tareas evangelizadoras de toda la comunidad; lugar en el que se elaboran las genuinas decisiones de Iglesia mediante el diálogo sincero, la comunicación recíproca y el discernimiento humilde con la presidencia en caridad del Presbítero a quien corresponde armonizar lo diverso, defender el bien común y confesar esforzadamente la verdad.

El Consejo Pastoral Parroquial de la Santísima Trinidad de Madrid está formado por quince miembros en el Plenario y una Comisión Permanente.

Consejo de asuntos económicos

Esa participación y corresponsabilidad, puestas especialmente de relieve por el Vaticano II y de conformidad con el Decreto del once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, dado por el Arzobispo de Madrid, se constituyó el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la Santísima Trinidad de Madrid el once de marzo de dos mil nueve.

Este Consejo presta su ayuda al Párroco en la administración de los bienes de la parroquia. Está compuesto por el Párroco como Presidente y por cinco vocales nombrados por el Vicario Episcopal para un periodo de cuatro años. Los vocales son fieles cristianos seglares; expertos en temas económicos; que sienten con la Iglesia y prestan desinteresadamente sus servicios.

Las funciones propias del Consejo son:

  1. Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros;
  2. Arbitrar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas de la Archidiócesis.
  3. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y vigilar por su cumplimiento una vez aprobados por la autoridad diocesana a quien corresponda.
  4. Aprobar los balances económicos, que habrán de presentarse a la competente autoridad diocesana.
  5. Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.
  6. Buscar el asesoramiento en cuestiones fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la Parroquia.
  7. Informar de la marcha de la economía a la comunidad parroquial.

El Consejo se reúne en sesión ordinaria una vez al trimestre y siempre que lo estime oportuno su Presidente o lo solicite la mayoría de los vocales.